Asesoría Fiscal Laboral Mercantil
                   Asesoría Fiscal Laboral Mercantil

 

 

31/07/2023 HORARIO VERANO

El nuevo horario de oficina durante el mes de agosto será:

De Lunes a Viernes de 09:00 h  a 14:00 h

La semana del 14 al 18 de agosto, la asesoría permanecerá cerrada por fiestas locales.

 

 

 

7/10/2022 | Horario puente todos los santos

Debido a la festividad de Todos los Santos, nuestra oficina permanecerá cerrada los días.

LUNES 31 OCTUBRE 2022

MARTES 1 NOVIEMBRE 2022

Retomamos nuestra actividad normalmente el miércoles en nuestro horario habitual.

 

 

 

 

25/10/2019 | Renta 2019

Acuérdate de los Planes de Pensiones y/o de Amortización de Hipoteca.

 

Desde la asesoría NOVA GESTIO AGP, te ofrecemos un estudio personalizado y totalmente gratuito, para la reducción de tu cuota fiscal en la próxima RENTA 2019, siempre antes del 31/12/2019.

Este estudio está basado en las posibles aportaciones a un plan de pensiones y/o amortización de capital en el préstamo hipotecario, (siempre que cumplas los requisitos propios para estas deducciones).

Si estás interesado, puedes pasar por nuestras oficinas y te asesoraremos sobre la posible reducción de tu cuota fiscal.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

01/06/2017 | Laboral

Prepárate para una subida de la cuota de autónomos a partir de julio

 

Los Presupuestos Generales del Estado (PGE) ya han pasado a la fase final, tras ser aprobados en el Congreso de los Diputados.Ahora tienen que pasar por el Senado, donde no se esperan cambios significativos, para volver al Congreso para su aprobación definitiva. Una de las principales novedades que tendrán para la mayoría de los inscritos en el RETA será la subida de la cuota de autónomos a partir de julio.

Esto es debido al aumento de la base mínima de cotización, que pasa de de los 893,10€ actuales en los que se mantenía al tener los presupuestos prorrogados a 919,80€ mensuales. Esto va a suponer un aumento de 8 euros mensuales para todos aquellos que cotizan por el mínimo, aproximadamente un 80% del sector.

Puede parecer una subida mínima, pero lo cierto es que el sector sigue siendo maltratado. Durante los momentos de crisis, donde además de tener poco trabajo y una disminución generalizada de ingresos las cuotas de autónomos no han parado de crecer, con incrementos constantes de la base mínima de cotización, lo que se ha traducido en un aumento de cuota constante.

Además parece que reivindicaciones históricas como cotizar por lo realmente facturado están muy lejos de aprobarse y ni siquiera hay fecha para la Ley de medidas Urgente del trabajo autónomo, que simplemente va a ser un parche, que llegará tarde e incompleto. No por tener el epíteto de urgente una ley realmente lo es.

La reforma del RETA para que realmente se modernice y ajuste a la realidad del trabajo y la facturación seguramente quedará en el olvido hasta que se vuelvan a necesitar los votos de los autónomos en las próximas elecciones. Mientras tanto como ya es habitual, una pequeña chinita más al saco de los autónomos que pueden con todo.

 

 

 

 

 

25/05/2017 | Fiscal

 

Fraccionar el pago de la RENTA una opción para aliviar las finanzas.

Se podrá fraccionar, sin interés ni recargos el importe de la RENTA, ya sea la autoliquidación o el borrador. También se podrá solicitar una aplazamiento o fraccionamiento del pago.

 

 

Los pagos de la renta son dos, una primera parte del 60 % en el momento de presentar la declaración ó el 30 de junio si lo domicilia y una segunda del 40 %, hasta el día 06-11-2017 inclusive. 

* Otro supuesto de fraccionamiento: cuando la solicitud de suspensión del ingreso de la deuda tributaria resultante de la autoliquidación realizada por un cónyuge no alcance la totalidad de dicho importe, el resto de la deuda tributaria podrá fraccionarse. 

* No se podrá fraccionar cuando se presente fuera de plazo. 

* Las autoliquidaciones complementarias no podrán fraccionarse con este procedimiento. 


PAGO mediante DOMICILIACIÓN BANCARIA 

Se podrá domiciliar la RENTA al presentarla 
por Internet desde el 05-04-17 al 26-06-17, inclusive. 

El cobro domiciliado del primer plazo será el 30-06-2017, el 2º plazo se cobrará el 06-11-2017 en la misma entidad y cuenta en que se domicilio el primer pago. 

Los ASESORES podrán dar traslado de las órdenes de domiciliación. 

 

 

 

10/04/2017

¿Cómo saber si estoy obligado a declarar?

 

La declaración de la Renta es un trámite con los servicios de Hacienda al que están obligados muchos españoles. De hecho, con carácter general, y como recuerda la Agencia Tributaria en su página web, están obligados a declarar todos los contribuyentes personas físicas residentes en España, excepto los que hayan percibido, de forma exclusiva, rentas procedentes de:

-Rendimientos íntegros del trabajo (incluidas, entre otras, las pensiones y haberes pasivos, así como las pensiones compensatorias y las anualidades por alimentos) que no superen los siguientes importes:

a) 22.000 euros anuales si proceden de un único pagador.

-También se aplica este mismo límite cuando los rendimientos del trabajo procedan de más de un pagador, si la suma de las cantidades percibidas del segundo y restantes pagadores, por orden de cuantía, no superan en su conjunto la cantidad de 1.500 euros anuales.

-El límite será también de 22.000 euros, cuando se trate de contribuyentes cuyos únicos rendimientos del trabajo consistan en las prestaciones pasivas a que se refiere el artículo 17.2.a) y la determinación del tipo de retención aplicable se hubiera realizado de acuerdo con el procedimiento especial establecido reglamentariamente. Para ello el pensionista con dos o más pagadores, deberá de haber solicitado la determinación del tipo de retención por medio del modelo 146.

b) 12.000 euros anuales en los siguientes supuestos:

-Cuando procedan de más de un pagador (salvo la excepción prevista en el punto anterior).
-Cuando se perciban pensiones compensatorias del cónyuge.
-Cuando se perciban anualidades por alimentos que no estén exentas (están exentas las anualidades por alimentos percibidas de los padres en virtud de decisión judicial).
-Cuando el pagador de los rendimientos del trabajo no esté obligado a retener de acuerdo con lo previsto reglamentariamente (v. art. 76 Rgl. IRPF).
-Cuando se perciban rendimientos íntegros del trabajo a tipo fijo de retención del artículo 80.1. 3º y 4º del reglamento del Impuesto.

-Rendimientos íntegros del capital mobiliario (dividendos de acciones, intereses de cuentas, de depósitos o de valores de renta fija, etc.) y ganancias patrimoniales (ganancias derivadas de reembolsos de participaciones en Fondos de Inversión, premios por la participación en concursos o juegos, etc.), sometidos a retención o ingreso a cuenta, con el límite conjunto de 1.600 euros anuales.

Cuando la base de retención no se haya determinado en función de la cuantía a integrar en la base imponible la ganancia patrimonial obtenida procedente de transmisiones o reembolsos de acciones o participaciones de instituciones de inversión colectiva no podrá imputarse como ganancia patrimonial sometida a retención o ingreso a cuenta a efectos de los límites excluyentes de la obligación de declarar.

-Rentas inmobiliarias imputadas, rendimientos íntegros de capital mobiliario no sujetos a retención derivados de Letras del Tesoro y subvenciones para la adquisición de viviendas de protección oficial o de precio tasado, con el límite conjunto de 1.000 euros anuales.

Cuando el contribuyente no hubiera sido titular de los inmuebles que generan rentas inmobiliarias imputadas durante la totalidad del año 2016 (por haberlo adquirido o transmitido en dicho ejercicio), el valor catastral (o, en su defecto, el valor de adquisición) se prorrateará a estos efectos en función del número de días del año 2016 durante los cuales el contribuyente haya sido titular del mismo.

Excepción a la obligación de declarar

En ningún caso estarán obligados a declarar (salvo a efectos de lo previsto en el apartado siguiente) los contribuyentes que obtengan exclusivamente rendimientos íntegros del trabajo, del capital o de actividades económicas, así como ganancias patrimoniales, con el límite conjunto de 1.000 euros anuales y pérdidas patrimoniales de cuantía inferior a 500 euros.

 

 

 

14/03/2017

TEAC: La prestación por maternidad pagada por la Seguridad Social no está exenta en IRPF

En resolución de 2 de marzo de 2017 el Tribunal Económico-Administrativo Central (TEAC) ha concluido que no se encuentra exenta en el IRPF la prestación de maternidad percibida del Instituto Nacional de la Seguridad Social.

El TEAC resalta que la Ley del IRPF no recoge de forma explícita ninguna exención de dicha prestación cuando es abonada por el Instituto Nacional de la Seguridad Social, y completa su fundamentación añadiendo que el trato fiscal diferenciado aplicable a las prestaciones por maternidad satisfechas por la Seguridad Social respecto a las prestaciones por maternidad satisfechas por los demás Entes Públicos, que sí estarían exentas por contemplarlo expresamente la Ley del Impuesto, no es algo caprichoso, sino que obedece a la distinta naturaleza de cada prestación.

En este sentido, explica el TEAC que “hay que tener presente que la prestación de maternidad satisfecha por la Seguridad Social tiene la función de sustituir a la retribución normal (no exenta en el IRPF) que obtendría la contribuyente por su trabajo habitual y que ha dejado de percibir al disfrutar del correspondiente permiso. La causa real de concesión de estas prestaciones no es, por tanto, la maternidad en sí misma considerada como una finalidad a proteger, sino la suspensión de la relación laboral que origina la situación de maternidad (…).

En cambio, las prestaciones públicas por maternidad a cargo de otros entes distintos de la Seguridad Social son meras liberalidades a favor del beneficiario en una situación que nuestro ordenamiento ha considerado que merece una especial protección”.

El criterio del TEAC es vinculante para toda la Administración tributaria y es coincidente con el adoptado por el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía en Sentencia de 27 de octubre de 2016, apartándose del mantenido al respecto por el Tribunal Superior de Justicia de Madrid en Sentencia de 6 de julio de 2016.

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08/03/2017

Renta 2016 | Calendario para presentar la declaración en el año 2017 y fechas clave

 

·       La Agencia Tributaria hace desaparecer el Programa PADRE.

 

La Declaración de la Renta 2016, la que se realiza en el año 2017, comenzará el 5 de abril y concluirá el 30 de junio. En este periodo se podrá presentar por Internet del borrador de Renta y las declaraciones de Renta 2016 y Patrimonio 2016.

 

Si la declaración sale con resultado a ingresar con domiciliación en cuenta el plazo finalizará el 26 de junio (modelos D-100, D-714) y el plazo general del 30 de junio se extiende a la declaración anual 2016 con resultado a devolver, renuncia a la devolución, negativo y a ingresar sin domiciliación en los modelos D-100, D-714, así como al régimen especial de tributación por el Impuesto sobre la Renta de no Residentes para trabajadores desplazados 2016: (modelo 151).

La principal novedad de este año es que la Agencia Tributaria hace desaparecer el Programa PADRE.

 

 

 

01/03/2017 

RECLAMA TUS GASTOS DE HIPOTECA

 

A partir del 23 de diciembre de 2015, una sentencia dictada por el Tribunal Supremo, indicaba que “Son de cuenta exclusiva de la parte prestataria todos los tributos, comisiones y gastos ocasionados por la preparación, formalización, subsanación, tramitación de escrituras, modificación, incluyendo división, segregación o cualquier cambio que suponga alteración de la garantía y ejecución de este contrato, y por los pagos y reintegros derivados del mismo, así como por la constitución, conservación y cancelación de su garantía, siendo igualmente a su cargo las primas y demás gastos correspondientes al seguro de daños, que la parte prestataria se obliga a tener vigente.

Esta sentencia se dictaminó debido a que las cláusulas de las entidades bancarias, son abusivas al imponer que el gasto de formalización de hipoteca sea por cuenta del cliente, ya que la parte prestataria es la interesada en que se produzca el registro. Por lo tanto, éstos deberán devolver el dinero de dichos gastos y si has sido uno de los afectados, tienes la oportunidad de recuperarlos.

Los gastos que se pueden reclamar son:

  • Los gastos de tasación de la vivienda.
  • Los gastos de gestoría y notaría.
  • Los gastos del Registro de la Propiedad.
  • Los gastos del impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.

En NOVA GESTIO AGP, disponemos de un servicio jurídico para ayudarte en todo lo posible para que recuperes tus gastos de hipoteca, si estás interesado en reclamar dichos gastos, no dudes en contactarnos en el teléfono 962526801 o a través del correo electrónico info@novagestioagp.es.

 

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05/01/2017 

Una oportunidad de poner un poco de orden y valorar tu empresa.

Hacer el inventario consume tiempo y energías, pero existen ‘trucos’ que ayudan para que sea más rápido, eficiente y sobre todo útil.

 

 

Porque conocer con exactitud tu stock es una de las formas más sencillas de conocer la marcha financiera de tu negocio. 

1-. Planificar la tarea antes de hacer inventario. 

Llevar una rigurosa organización y control de todo lo que entra y sale de nuestro negocio al cabo del mes, de la semana o del periodo que escojas para hacer el inventario. 

Existen programas para gestionar bases de datos, codificar productos y otorgarles un orden en el almacén. Si en e periodo previo al inventario hemos mantenido el control de todos los productos, a la hora de realizar el inventario resultará mucho más rápido elaborar una lista de todo lo que tenemos y cotejarla con lo vendido. 

2-. Utilizar una clasificación. 

Clasificar los productos es una de las claves. 

Existen multitud de formas de clasificar el stock atendiendo a diferentes criterios, pero uno de los más eficaces es la clasificación ABC. 

Resumidamente, la clasificación ABC consiste en dividir los productos en base a su valor: a los de más valor se les otorga la letra A, a los de valor medio se les otorga la B y a los más económicos la C. De esta forma se prioriza contabilizar los diferentes productos que hay en stock. Un pequeño desfase en los productos B ó C no debería suponer un gran problema, mientras que cualquier discordancia en los A debería ser investigada. 

3-. Identificar los elementos circulantes y fijos. 

Es necesario clasificar los elementos del inventario en activos fijos y circulantes. Los activos fijos son los que permanecen "siempre" en la empresa, como maquinaria, material de oficina, etcétera y el activo circulante son aquellos productos destinados a la venta. 

4-. Distribuye las tareas. 

En función del tamaño de la empresa y del inventario, será tarea para una o más personas, por eso debería planificarse con antelación, distribuyendo las tareas por familias de productos, por zonas del almacén, por valor del material, lo que evitará que se realice trabajo doble o se queden productos o áreas sin inventariar. 

5-. Cuantos inventarios planificamos cada año. 

Es habitual que se haga un inventario a final de año, pero no es lo más adecuado. 

A más frecuencia más fácil será llevar el control. Desde luego, este periodo debería ir en consonancia con ciertas variables: el volumen de ventas, el volumen del propio inventario, ó las entradas y salidas de material, lo que determinará la frecuencia de cada área de inventario. 

Por ejemplo en inventario del dinero en efectivo (arqueo de caja) se haría a diario, el inventario del inmovilizado con una vez al año suele ser suficiente y el inventario de mercancías podría ser mensual, trimestral o anual en función de las variables comentadas. 


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02/01/2017 

Paternidad y Salarío mínimo.

Para 2017 se ha modificado el permiso de paternidad a 4 semanas y se ha actualizado el SMI (Salario Mínimo Interprofesional) .

 

 

PERMISO DE PATERNIDAD 

El permiso de paternidad a partir del 01-01-2017 será de cuatro semanas ininterrumpidas, en los supuestos de nacimiento de hijo, adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento, que se ampliará en dos días más por cada hijo a partir del segundo. 

SALARIO MÍNIMO INTERPROFESIONAL (SMI) 2017 

Se fija la cuantía del salario mínimino interprofesional para 2017, en 23,59 €/día o 707,70 €/mes y 9.907,80 €/año que supone un incremento del 8% respecto del año anterior, 

Para trabajador@s eventuales y temporeros cuyos servicios a una misma empresa no excedan de 120 días, el SMI queda fijado en 33,51 € por jornada. 

Para emplead@s de hogar que trabajen por horas, en régimen externo, será de 5,54 € por hora efectivamente trabajada.